Ciudad de México. La aplicación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al pago en una sola exhibición de la subcuenta de retiro cesantía en edad avanzada y vejez es constitucional, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual avaló que el monto del tributo a pagar sea el equivalente al que pagan los trabajadores por concepto de ingresos por salarios y otras prestaciones laborales.
La sala resolvió cinco amparos sobre el tema por lo que aprobó tesis jurídicas de observancia obligatoria para juzgados y tribunales, como es el hecho de invalidar el cobro fijo del 20 por ciento al pago en una exhibición de la subcuenta que entregan las Afores a los trabajadores y que en lugar de ello, el cobro del impuesto corresponda al que se aplica a los salarios (es decir, desde el 1.92 por ciento los de menores ingresos hasta el 28 por ciento que se aplicaba en el año 2010.
Los ministros declararon la inconstitucionalidad de la Regla 1.3.10.5, la cual establecía que el tributo se aplicaba a un ingreso “esporádico”, por lo que las Afores tenían que retener el 20 por ciento del total que ahorró el trabajador en su vida laboral.
Sin embargo, la sala determinó que la subcuenta de retiro es un ahorro “acumulable” que debe pagar impuestos de acuerdo a los otros ingresos que recibe el trabajador.
Así, en lugar de quedar una tasa fija para los trabajadores que pasen a retiro (salvo los que percibían salario mínimo), ahora la tasa a aplicar será la prevista en el ISR para el pago de vacaciones, primas dominicales, primas vacacionales, etc. Cantidad que, por cierto, puede cambiar según lo establezca el congreso en la miscelánea fiscal de cada año.
Los ministros rechazaron los argumentos de los quejosos, quienes alegaban que el pago de impuestos por la subcuenta de retiro violaba su derecho a una vida digna (porque el pago del tributo disminuye su capacidad de vivir el retiro dignamente); derecho a la seguridad social (porque el gravamen impide el acceso pleno a los derechos de seguridad social); derecho a la propiedad privada (porque restringe su derecho a disponer y gozar de recursos que “se fueron construyendo a lo largo de su vida laboral, por lo que forman parte de su patrimonio individual y familiar, el cual no puede ser afectado”).
La Corte avaló que los recursos provenientes de las subcuentas de retiro, sean susceptibles de ser gravadas por el ISR, “ya que no existe disposición constitucional que prohíba establecer tributos en relación con este tipo de ingresos en tanto constituyen manifestación de riqueza”.
Recuerda el documento que la reforma a la Ley del Seguro Social que creó el “SAR 92”, cuya cuenta individual debería estar integrada por dos subcuentas: la del seguro de retiro y la del Fondo Nacional de Vivienda estableció también el tratamiento fiscal “específico” que debían recibir los recursos de los trabajadores, los cuales tendrían el mismo tratamiento fiscal que lo correspondiente a los ingresos por salarios y prestaciones.





