Federico Anaya Gallardo
En mi artículo de esta semana en Rompeviento TV (Liga 1), señalé que el principio electivo causa ciertas preocupaciones frente a la especialización técnico-jurídica que deben tener las personas juzgadoras –especialmente en los 32 estados federados. También dije que de facto la práctica del Juicio de Amparo ha creado una Instancia de Casación en la cual el Poder Judicial Federal, en lugar de avocarse a la defensa de los derechos humanos de individuos y colectividades, se sobre-especializa en las más diversas y complejas interpretaciones del Derecho Civil, por ejemplo. En cambio, los poderes judiciales de los estados se ven “abajados” y disminuidos porque las y los litigantes saben que –en cualquier caso– siempre podrán acudir a los tribunales federales para corregirle la plana a las personas juzgadoras estaduales que fallen en su contra. Con sus propias y especiales características, lo mismo ocurre en materia penal, adonde el gran orgullo (y la gran excusa) de juezas y magistradas federales es que “no les queda otra más que liberar” a los indiciados porque los jueces penales estaduales hacen mal su trabajo.
Hacen mal su trabajo. ¿Y quién los evalúa? En el sistema construido a partir de la Reforma Zedillo de 1995, esa evaluación corresponde a los consejos de la judicatura de cada entidad federativa. Y, a nivel federal, al Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Una de las manías de la cultura neoliberal es organizar encuentros entre “órganos hermanos” y estoy seguro, querida lectora, que si revisamos en internet encontraremos que en las últimas tres décadas se han realizado reuniones periódicas de consejos de judicatura. En principio, parecería que de poco ha servido (pese a los gastos que esos encuentros nacionales implican). En Rompeviento TV acabo de citar las preocupaciones detectadas por el abuso del Amparo-Casación en una consulta de 2003, recuperada en el Libro Blanco de la Reforma Judicial de 2006 y citadas por dos académicas en 2009. Y seguimos, básicamente, en las mismas. En otras palabras, los Consejos de la Judicatura, como existen, NO funcionan.
De hecho, sería mejor decir que NO pueden funcionar. En todos los casos, los preside la persona que encabeza el órgano jurisdiccional más importante de cada sistema: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a nivel federal y los tribunales supremos o superiores a nivel estadual. En otras palabras, la administración y evaluación de los sistemas judiciales se encomienda a las propias personas juzgadoras que han de ser evaluadas. Mala receta. ¿Nadie se fijó en esto en 1995? Tres décadas más tarde, esta especie de evaluación-administración endogámica nos ha traído escándalos de nepotismo, corruptelas y el regusto por auto-otorgarse indebidos privilegios económicos.
Cuando –preparando la Constituyente de la Ciudad de México en 2016– el maestro Bátiz, el doctor Dussel y quien esto escribe debatimos el asunto, concluíamos que si en alguna parte debía aplicarse el principio electivo debía ser en los consejos de la judicatura. En 2017, la Constitución de la Ciudad de México no incluyó elegir a las personas juzgadoras –pero sí separó a la persona titular del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México de la presidencia del nuevo consejo de la judicatura.
El Artículo 35 de la nueva Constitución, en su Apartado E numeral 2, ordenó: “El Consejo [de la Judicatura] se integrará por siete consejeras o consejeros designados por el Consejo Judicial Ciudadano, de los cuales tres deberán contar con carrera judicial. / Quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia.” Aparte, la carta magna chilanga había ordenado en el mismo Artículo 35 Apartado B numeral 9 lo siguiente: “Las y los magistrados integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia elegirán por mayoría de votos en sesión pública, y mediante sufragio secreto, a la persona que lo presidirá. Quien lo presida durará en su encargo un año sin posibilidad de reelección alguna, sea sucesiva o alternada, independientemente de la calidad con que lo haya ostentado.” Estas dos normas buscaban reducir el poder personal de los magistrados-presidentes del Tribunal Superior de Justicia y asegurar que la ciudadanía tuviese una intervención en la conformación del Consejo de la Judicatura.
El Consejo Judicial Ciudadano (CJC) está regulado en el Artículo 37 de la constitución chilanga. Se forma con once personas, de las que sólo siete deben ser abogadas (numeral 1). Las y los consejeros los nombra el Congreso por mayoría calificada (dos tercios) a partir de una convocatoria abierta en la que instituciones académicas, civiles y sociales proponen aspirantes (numeral 2). El CJC interviene en la designación de los consejeros de la Judicatura (numeral 3.a), la designación de la persona titular de la Fiscalía General de la entidad (numeral 3.b) y el nombramiento de las titulares de las fiscalías electoral y de combate a la corrupción (numeral 3.c).
¿No está mal, verdad? Bueno… a las y los ciudadanos nos parecía buena cosa. Por supuesto, el señor presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México pensaba distinto. Y por eso se cambió el Artículo 37 numeral 3.a. En 2017 y en 2018 ese señor interpuso, a nombre del Poder Judicial de la entidad, dos controversias constitucionales en contra de las normas que he señalado. Alegaba que crear un órgano de composición ciudadana que interviniese en la conformación del Consejo de la Judicatura y, a través de este, en el nombramiento de jueces y magistrados, ¡ponía en peligro la independencia judicial! Y, por supuesto, la SCJN le dio la razón. (De nada sirvió que fuese presidente de la Corte el ministro Zaldívar, que hoy pasa por radical demócrata.)
Notemos, lectora, cómo las élites judiciales (¿debería escribir mafias judiciales?) se protegen entre ellas. La idea de que un Consejo de la Judicatura fuese nominado por un órgano ciudadano simplemente espantó a las señoras y señores de la nobleza de toga. Los togados de la Ciudad de México interpusieron controversia constitucional y las togadas de la SCJN les dieron la razón. Allí están, para vergüenza de la SCJN y del Tribunal Superior de Justicia chilango, las controversias constitucionales 81/2017 y 112/2018 (Liga 2 y Liga 3).
Como resultado de estas controversias, la Ciudad de México regresó al sistema tradicional de designación de los consejos de la judicatura. El Congreso de la Ciudad de México debió modificar nuestra carta magna y establecer que quien presida el Tribunal Superior necesariamente preside el consejo, mientras los otros seis integrantes son nombrados: uno por la Jefatura de Gobierno, dos por el Congreso y tres ¡por el propio Tribunal! Es decir, los consejeros nombrados por el propio poder judicial siempre serán mayoría de cuatro contra tres. ¡Negocio redondo! Aparte, la idea de que los presidentes del Tribunal Superior sólo duren un año se abandonó para darles un periodo de cuatro. Y todo lo anterior, ¡a nombre de la autonomía e independencia del poder judicial! Las y los ciudadanos más bien diríamos: independencia y autonomía de la casta de magistrados.
¿Qué dice acerca de esto la iniciativa de Reforma Judicial obradorista?
Primero, divide las funciones de evaluación-vigilancia de las de organización. Las primeras quedarán a cargo (en la Federación y en los estados) de un Tribunal de Disciplina Judicial con cinco magistrados –el cual será electo por voto popular del mismo modo que la SCJN. Esto está muy bien y, como ya decíamos en aquella mesa preconstituyente con Bátiz y Dussel, la elección popular de este órgano se justifica incluso más que la del máximo tribunal.
Segundo, la iniciativa deja las funciones de organización y administración del poder judicial a un “órgano de administración judicial” (así con minúsculas: no es un nombre propio). El problema es que este “oaj” no es electo, sino que se conforma del mismo modo que el actual Consejo de la Judicatura Federal (CJF): con designaciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Por suerte, quien lo presidirá ya no será la persona que encabece la SCJN. Pero tres de los cinco miembros (es decir, una mayoría) serán ministros o ministras de la SCJN.
Hace muchos años, Margadant nos decía que cuando se reforme una norma hay que poner mucha atención, de modo que los vicios que deseamos corregir no se repitan en el nuevo arreglo legal. Para explicarnos esto, don Guillermo usaba esta metáfora: Sacar al tigre por la puerta, pero vigilar que no regrese metiéndose por la ventana. Como está la iniciativa obradorista, sacamos a la tigresa por la puerta (Norma Piña no será quien presida el CJF), pero permitimos que ella y otros dos tigres (los tres ministros o ministras) regresen metiéndose por la ventana. ¿No te parece terrible, querida lectora?
Debemos pedir a las cámaras federales que modifiquen esas disposiciones y que el “órgano de administración judicial” sea electo del mismo modo que el Tribunal de Disciplina Judicial. De hecho, en este caso, la elección debe abrirse a cualquier profesión y no restringirse a abogadas y abogados. El “órgano de administración judicial” se beneficiaría mucho de contar con administradores, politólogos, ingenieros industriales –con mujeres y hombres especializados en diseño institucional y de procesos de toma de decisiones.
Ligas usadas en este texto:
Liga 1:
https://www.rompeviento.tv/reforma-judicial-el-problema-de-la-casacion/
Liga 3:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573275&fecha=24/09/2019#gsc.tab=0





