Federico Anaya Gallardo

El pasado 29 de diciembre de 2023, la ciudadana ministra Lenia Batres Guadarrama solicitó por escrito a la ministra presidenta de nuestro más alto tribunal que (1) se le inscribiese en el ISSSTE; (2) no se le pagase más que al presidente de la República y (3) no se le otorgasen otras prestaciones sino las previstas en la Ley Federal de Austeridad Republicana. (Oficio LBG/003/2023, compartido por la ministra Batres en su cuenta de Twitter/X. Liga 1.) Seis días naturales (tres hábiles) después, es decir, el 4 de enero de 2024, el ciudadano Pedro Estuardo Rivera Hess, director general de Recursos Humanos en la Oficialía Mayor del máximo tribunal, mediante oficio OM/DGRH/42/2024, le respondió a la nueva ministra. (Liga 2.)

Lo primero que quisiera subrayar es que una ministra hizo una solicitud a su ministra presidenta, pero que esta última no le respondió. No es un asunto menor –digo, si es que hemos de creerle a las y los burócratas del máximo tribunal cuando nos presumen que son respetuosos de la más estricta formalidad jurídica.

El oficio LBG/003/2023 está dirigido a la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández. Pero ésta última no lo responde. Ciertamente, en el primer párrafo del oficio de Lenia se dice: “le solicito instruir al personal correspondiente de la Dirección General de Recursos Humanos con el fin de que…” se conceda lo solicitado. Sin embargo, cuando Rivera Hess, titular de esa unidad administrativa, responde a la ministra Batres no reporta que esté actuando por instrucciones de la ministra presidenta.

Lo que explica Rivera (primer párrafo de la primera de las cinco páginas del oficio OM/DGRH/42/2024) es que: “me permito hacer de su conocimiento que en seguimiento a la carpeta de información básica sobre servicios administrativos, remuneraciones, beneficios y apoyos que le corresponden como Ministra … que le ha sido proporcionada, así como a la información adicional que le ha sido provista desde su ingreso a este Alto Tribunal”, pasa a responder el oficio de Lenia. El titular de recursos humanos está dando seguimiento a los trámites estándar que él mismo ha iniciado antes. El señor mayordomo que dirige al personal se da seguimiento a sí mismo, como si fuera un autómata, un gólem que funciona por sí y ante sí.

En materia de formalismo, el orden de los factores sí altera el producto. Sólo después que Rivera Hess se da seguimiento a sí mismo (y desliza la sugerencia de que la nueva ministra no ha revisado ni su carpeta de información básica ni la información adicional que ya se le hizo llegar), sólo entonces agrega que: “respetuosamente me permito dar respuesta al turno que me han realizado de su atento oficio LBG/003/2023… dirigido a la Ministra Norma Lucía Piña…”. Nóta, querida lectora, la extraña redacción. Parecería que “los turnos” son cosas que alguien le hace a los funcionarios. ¿Quién “le hizo el turno” a Rivera Hess? No lo dice.

La vaguedad de las fórmulas que usa el director general de personal me hace sospechar que el turno se hizo de modo más bien automático e impersonal. Es decir, que es posible que la ministra presidenta Piña ni siquiera haya leído el oficio de la ministra Batres. La mano invisible del “control de gestión” mandó el oficio directo a Rivera Hess y es por ello que éste, primero se da seguimiento a sí mismo (y a su carpeta de información básica y a su información adicional) y sólo luego aclara que responde el oficio dirigido a Piña.

Me perdonarán los mayordomos del palacio judicial, pero en este tipo de cosas es mucho más claro y directo responder al viejo modo: “por instrucciones de la ministra presidenta, vengo a decir a Usted que…”

Sin embargo, las fórmulas vagas usadas por Rivera Hess tienen un efecto muy claro. Impiden responsabilizar a Piña de la respuesta. Si algo sale mal, es el mayordomo encargado de administrar el personal quien metió la pata, no la ministra presidenta. Míra la página 5 del oficio del director general de recursos humanos, lectora: en las copias que se marcan, la de la ministra presidenta sólo dice: “Para su superior conocimiento”. No aclara que está cumpliendo sus instrucciones.

Si me he detenido en esta “pecatta” es porque no es “minuta”. Veamos cómo respondió Rivera Hess a las tres peticiones de la ministra Batres.

Primera petición. Sobre su inscripción en el ISSSTE, el mayordomo responde que “las Ministras y los Ministros de este Alto Tribunal, no son sujetos de los beneficios del sistema de seguridad social, ni de la prestación de los servicios médicos que brinda el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. / Lo anterior, conforme a la determinación de este Tribunal Pleno en el sentido de que no es jurídicamente posible estimar que las Ministras y Ministros deben someterse a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) como Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, sino en todo caso, en su carácter de patrón equiparado”.

Problema: el Artículo 1 de la Ley del ISSSTE dice, textualmente, que: “La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y Familiares Derechohabientes, de: … III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal;…”

Lo que está diciendo el mayordomo Rivera Hess es que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte ha “inaplicado” la fracción III del artículo primero de la ley citada. Precisamente por esto es que Lenia nos decía, en su discurso de ingreso a ese tribunal, que se ha confundido “la jerarquía de la Constitución por la jerarquía de la instancia”. Y si la Corte se ha puesto por encima de la Constitución, ¡poco le importa derogar para sus ministros y ministras una parte de un artículo de una ley secundaria!

Pero la cosa es peor. Rivera Hess ni siquiera se digna señalar cuándo y cómo tomó el Tribunal Pleno la determinación de que la fracción III del primer artículo de la Ley del ISSSTE ya no aplicaba a ministras y ministros.

Finalmente, lectora, nota cómo el mayordomo usó las expresiones “este Alto Tribunal” y “este Tribunal Pleno” como si él mismo fuera parte de ese pleno. (Sucede, en los mejores palacios: como los mayordomos son los que hacen todo, todo el tiempo, se terminan comportando como los dueños de la casa.)

Segunda y tercera petición. Sobre el salario y prestaciones que le corresponden a la ministra Batres, el mayordomo Rivera Hess indica que “este Alto Tribunal [otra vez el mayordomo como señor] está obligado a destinar los recursos presupuestados y aprobados para las remuneraciones … de las Ministras y los Ministros y, en general, para todas las personas servidoras públicas que lo conforman.” Por lo mismo, nos dice Rivera, “este Alto Tribunal, en apego a la normatividad en materia de servicios personales que lo rige, se ve precisado a realizar el pago de nómina conforme al tabulador vigente”.

En este punto te pido notar, lectora, la siguiente contradicción. Primero, Rivera Hess dijo que la Suprema Corte decidió que ministros y ministras son patrones y no trabajadores. Por tanto, Sus Señorías no se inscriben en el ISSSTE. Pero ahora, Rivera Hess dice que él tiene que depositarle a la ministra su salario completo aunque sea mayor que el del Presidente porque así está presupuestado y puesto en el tabulador de la nómina. Pero la nómina incluye a quienes prestan servicios personales. Es decir a trabajadoras y trabajadores. ¿Por fin? ¿Las ministras y ministros son patrones o son trabajadores?

Como sea, igual que hemos agradecido al PAN conocer los detalles del infame Pacto de Marko en Coahuila, debemos hoy agradecer al mayordomo Rivera Hess su oficio OM/DGRH/42/2024. Este nos muestra que (A) la Suprema Corte está manejada por sus mayordomos-administradores, quienes aplican ciegamente “lo que está tabulado y presupuestado”; y que en este sentido (B) consideran a las ministras y ministros como principitos que deben dejarse vestir con togas, leer atentos las carpetas que les manden y engordar con los beneficios sólo porque estos siempre han estado allí. Así fue como los mayordomos empezaron a darle su “flor de loto” a González Alcántara-Carrancá, a Ríos Farjat, a Ortiz Ahlf y a Esquivel Mossa –quienes debieron ganar de acuerdo con los principios de las leyes de austeridad vigentes desde 2018.

También hemos aprendido que (C) esa burocracia permanente de la Suprema Corte considera a las ministras y ministros como patrones o como trabajadores a contentillo. Finalmente, ahora sabemos que (D) el pleno de la Corte puede “inaplicar” para sus miembros las normas que así les convengan, más allá de lo que diga la letra de la ley. Sin importarles el orden público. Sin que les importe el interés social.

Por supuesto, nada de esto sabríamos si Lenia Batres Guadarrama no hubiese hecho las preguntas correctas en público de la gente. ¡Sabemos que ella le dará la vuelta a la trampa burocrática que le pone el mayordomo Rivera Hess!

agallardof@hotmail.com

Ligas usadas en este texto:

Liga 1:
https://twitter.com/LeniaBatres/status/1743729077389758919

Liga 2:
https://twitter.com/LeniaBatres/status/1744544017323356328

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