Guillermo Luévano Bustamante
El 30 de marzo de 2016 el gobierno del estado de San Luis Potosí publicó su Plan Estatal de Desarrollo. Dicho instrumento se supone que organiza y proyecta la política de la administración pública a la que se dirige y especialmente fundamenta la orientación del desarrollo social de su comunidad.
Los gobiernos estatales de San Luis suelen formular su Plan de Desarrollo según lo dispuesto por la Ley de Planeación, que mandata que el Poder Ejecutivo debe realizar una consulta abierta, incluyente y participativa, lo cual es subsanado con foros, plataformas en línea, correos electrónicos y reuniones con personas expertas en distintos campos. Hasta ahí el guión seguido por la administración actual del Dr. Juan Manuel Carreras.
Lo que parece no saber el gobernador –o saberlo y omitirlo– es que desde 2010 contamos en San Luis Potosí con una Ley de Consulta Indígena que señala expresamente la obligación de las autoridades de consultar a pueblos y comunidades indígenas las políticas y reformas institucionales que les involucren y especialmente el Plan Estatal de Desarrollo.
Para ello, la Ley de Consulta prevé la conformación de un Consejo y el seguimiento de una metodología muy sencilla a fin de que se incorporen las opiniones y los aportes de la población indígena en el instrumento programático principal de la administración pública.
Más aún, el derecho a la consulta se encuentra expresamente previsto en numerosos ordenamientos, nacionales e internacionales, fue uno de los elementos principales puestos en el debate con los acuerdos de San Andrés, impulsados por el zapatismo, para visibilizar el reconocimiento de la participación política de la población originaria mexicana.
El principio de participación como derecho consagrado para los pueblos indígenas se encuentra también en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales.
Nada de esto pareció importar al Poder Ejecutivo local, ni al Legislativo, que dio entrada al proyecto del Plan de Desarrollo y lo aprobó en el pleno el 17 de marzo pasado, sin haber revisado y mandado enmendar la omisión frente a la población indígena de San Luis Potosí.
De tal modo que desde el 23 de marzo, los consejeros y una consejera del Instituto para el Desarrollo Humano y Social de los Pueblos Indígenas emprendieron la batalla legal por el reconocimiento a su derecho político a la consulta mediante la interposición de diversas demandas de amparo. Con la asesoría legal de la Clínica de Litigio Estratégico en Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y del Centro de Derechos Humanos Samuel Ruiz García, AC, se presentaron tres demandas de amparo ante la justicia federal.
El 11 de abril, la directora del Indepi, Margarita Viñas, promovió un recurso de queja contra el auto que admite una de las demandas, porque considera que no se colma el interés legítimo y requiere que los promoventes exhiban su acreditación como titulares de derechos ejidales. La directora confunde la materia en litigio, no se trata de una disputa por derechos agrarios, sino por el derecho de la población indígena a participar de la vida pública. O sabe bien que su actuación constituye una práctica dilatoria notoriamente improcedente. Más aún, no sólo ha sido omisa en el desempeño de su función de asegurar la inclusión de los pueblos y comunidades originarias sino que incluso ahora litiga en su contra.
Por si no bastara con que, además, no haya convocado a que se reúna el Consejo del Indepi ni una sola ocasión desde su toma de protesta como funcionaria estatal.
No sólo han impugnado jurídicamente el Plan de Desarrollo la consejera y los consejeros de Indepi, también más de treinta representantes de los distintos grupos étnicos en San Luis Potosí: Nahuas, Téenek, Xi’úi, Ñuu savi, Triquis, Wixarrikas, Mazahuas.
Se trata de un ejercicio inusitado en San Luis mediante el que los pueblos y comunidades indígenas reivindican su derecho a participar en la vida política mediante la Planificación estatal. Es una continuación de las luchas históricas en la entidad por su derecho a la identidad, a la participación, al reconocimiento como personas sujetas de derechos.
De concederse el amparo, el gobierno del estado tendría que realizar las Consultas como lo manda la Ley y con ello reponer parcial o totalmente el Plan de Desarrollo estatal. Eso no remedia la desigualdad y el empobrecimiento al que han sido sometidos los indígenas en San Luis, pero sin duda mandará el mensaje de que en adelante no se ha de gobernar sin consultarles.
Twitter: @GuillerLuevano





