Por Miriam Posada

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe aclarar el criterio con el que resolvió en febrero pasado un caso de pensión por cesantía en edad avanzada, en el que fijó como tope 10 salarios para el trabajador y no 25 salarios como corresponde a quienes están en el régimen transitorio, lo que representa un riesgo para trabajadores y empresas, advirtió el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas.

El vicepresidente del Comité Nacional de Seguridad Social del IMEF, Francisco Gutiérrez-Zamora Ferreira explicó que el 19 de febrero pasado se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 8/2016 de la SCJN cuyo tema principal no era definir el tope de pensiones como en apariencia resolvió, sino establecer si la Junta de Conciliación y Arbitraje al resolver juicios vinculados con el pago de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social por cesantía en edad avanzada, debía o no aplicar en automático la disposición relativa al límite de salarios sin importar si el IMSS lo hubiera reclamado o no.

Sin embargo, dijo, la Corte abordó el tema del límite de salarios que le corresponde en ls jubilación a un trabajador, y la resolución emitida pareciera afectarlo, de tal forma que el IMSS sólo pagaría un tope de diez salarios y el resto las empresas que tengan planes de pensiones complementarios, dependiendo del caso de cada trabajador.

El especialista dijo que esta jurisprudencia es muy reciente, pero urge que la SCJN salga a aclarar si hizo la modificación salarial o no cob aplicación para todos los trabajadores aue están en el régimen transitorio entre la antigua legislación y la nueva, o si sólo aplicará en el caso que resolvió.

La aclaración es necesaria, dijo Gutiérrez-Zamora, porque ya existía otra jurisprudencia en la que se establecía con claridad que el tope de salarios que debe pagar el IMSS para cesantía es de 25 salarios mínimos.

“La alerta de este tema es que el IMSS, basado en la nueva tesis de jurisprudencia, podría topar las pensiones de retiro, ceantía en edad avanzada y vejez, respecto de aquellos sujetos de la transición de la Ley del Seguro Social de 1973 a la de 1997 a pesar de que en las últimas 250 semanas de cotización hubieran cotizado con el tope de 25 salarios mínimos. Es decir, en vez de pensionarse con el tope de 25 salarios mínimos, conforme a esta tesis 8/2016 la pensión estaría limitada a diez salarios”.

El IMEF hizo un llamado a la Segubda Sala de la SCJN a aclarar elbalcance de dicha tesis para que no haya malas interpretaciones, y sobre todo que no se perjudique a los jubilados con una “disminución indebida de pensiones” no sólo a futuros pensionados sino incluso a las personas que ya dejaron de trabajar y tienen una pensión asignada.

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