Federico Anaya Gallardo
Hace dos días, en la mesa de abogados de Momentum que organizan RompevientoTV y PiédePágina nos pidieron analizar el Primer Informe sobre la violencia política para la protección y defensa del derecho a la Democracia que publicó el lunes 4 de marzo de 2024 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (Liga 1.) El documento de 15 páginas cubre el periodo del 15 de febrero al 1 de marzo de este año. La agencia ombudsman federal explica que el documento le da seguimiento al Pronunciamiento de la CNDH sobre el deber de prevenir y erradicar las diversas manifestaciones de violencia política en el contexto del ejercicio de los derechos político electorales publicado el 13 de diciembre de 2023. (Liga 2.) La comisión nacional “ha construido un mecanismo institucional que contribuya para que las campañas se den en los márgenes de la ley y de los derechos humanos; a incrementar los márgenes de credibilidad y viabilidad del proceso electoral, así como a la generación de escenarios adecuados y óptimos para su desarrollo, hasta el momento de las votaciones, fomentando la confianza de las y los electores, mediante información y valoraciones objetivas” (pp. 1-2). Para eso, la CNDH observará atentamente el desarrollo del proceso democrático y nos advertirá de los hechos que ponen en peligro nuestros derechos políticos. La ombudsperson ofrece a la ciudadanía un Escalómetro de la Violencia Política para guiar nuestra reflexión sobre el tema.
El asunto era de interés para la mesa de Momentum no sólo por lo relevante del propio documento, sino también por el escándalo que causó en las derechas. El jueves 7 de marzo de 2024, desde su columna en El Universal, el ex-consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello tronó olímpico en contra del Informe de la ombudswoman Rosario Piedra Ibarra. (Liga 3.) “Escandaloso” es el adjetivo central del rayo divino lanzado contra la CNDH por nuestro ya no tan juvenil Jove.
A decir de los monárquicos académicos, entre los sinónimos de escandaloso están provocador, revoltoso y desvergonzado. Asumo que el ciudadano Lorenzo consultó a la Real Academia, porque el título de su artículo es, precisamente, “CNDH: La desvergüenza”. No podemos pichicatear a Lorenzo su consistencia. Piensa a derechas y usa a los reales académicos. (Yo he pizcado el verbo pichicatear de la página de la Asociación de Academias de la Lengua Española, adonde la mayoría se los académicos son republicanos.)
Pero lo que causa escándalo a la beata alma de Lorenzo, fiel seguidor de San Juan Kelsen el formalista de la pirámide, es que la CNDH “viola la Constitución al hacer pronunciamientos en materia electoral (cosa que le está expresamente prohibida por el artículo 102, apartado B).” Veamos qué hay de esto.
Nuestro estricto jurisconsulto nos ha dado la referencia constitucional casi completa. El Apartado B del Artículo 102 Constitucional tiene once párrafos. El único que se refiere a lo que molesta al sapientísimo doctor Córdova Vianello es el tercero, cuyo texto es: “Estos organismos (las agencias ombudsman federal y estaduales) no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales”. Hasta quienes que no han estudiado Derecho notarán la distancia que hay que entre el texto constitucional y una prohibición expresa para hacer pronunciamientos en materia electoral.
Permíteme continuar con la norma citada, lectora. El texto de ese tercer párrafo ingresó a la Carta Magna en 1992 al establecerse en México el sistema ombudsman. Fue reformado el 10 de junio de 2011. Esto debiese ser relevante para Córdova Vianello, pues él fue un actor relevante en el debate que llevó, en esa fecha, a la gran reforma constitucional en materia de derechos humanos. Él fue uno de los promotores de la visión integral de un bloque constitucional de derechos humanos que obliga a TODAS las autoridades a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” (Artículo 1 párrafo tercero, de la propia Constitución, reformado en la misma fecha). Por supuesto, lo deben hacer dentro de sus competencias. Y de esto último se agarra el doctor Córdova para decir olímpicamente que la CNDH no puede pronunciarse en asuntos electorales.
Hay que decir que el párrafo tercero en cita incluía –antes de la gran reforma de 2011– otra materia: la laboral. ¿Por qué antes de 2011 las y los ombudsperson no podían tratar asuntos laborales? ¿Por qué luego de 2011 sí pueden? ¿Qué hizo (y hace) distinta la materia laboral a la electoral y a la jurisdiccional?
Córdova Vianello no me dejará mentirte, lectora. Cuando Jorge Carpizo propuso la creación de un sistema ombudsman, los juristas tradicionalistas tronaron olímpicamente (como ahora hace él mismo) señalando que no era necesario tener comisiones de derechos humanos porque ya existía el juicio de amparo. Las comisiones de Carpizo, temían aquellos venerables juristas, duplicarían las tareas del Poder Judicial Federal. ¡Podrían dictar recomendaciones contrarias a las sentencias que sobre el mismo caso dictase un juzgador federal!
De allí viene la exclusión de “lo jurisdiccional” en el multicitado párrafo tercero. En la misma época de la que hablamos (principios de los 1990) se estaba creando un sistema de impartición de justicia electoral, por lo que lo electoral también se excluyó. Luego, reforzando la exclusión, el sistema de justicia electoral se colgó dentro del Poder Judicial Federal.
Si miras el argumento de los venerables de los 1990 con atención, lectora, en él hay una razón bastante práctica (y real-material). El sistema constitucional no debe permitir que un litigante pueda acudir con un mismo caso ante dos tribunales distintos. Así que establece competencias excluyentes.
Pero recordemos: Aparte de la exclusión jurisdiccional y la electoral, las y los ombudsperson tampoco podían tratar temas laborales. Hasta que se eliminó esa exclusión en 2011. ¿Significa esto que, luego de la reforma de 2011 al multicitado párrafo tercero, tú puedes acudir ante la CNDH para demandar a tu patrón que te pague el aguinaldo que no incluyó en tus cheques de diciembre y enero pasados? No. No puedes, porque la materia específica de ese litigio compete a los tribunales del trabajo, no a la CNDH.
Ahora me dirás, lectora, que eso ya era verdad desde antes de que desapareciera “lo laboral” del multicitado tercer párrafo. Y tendrás razón: los tribunales del trabajo defienden los derechos de las y los trabajadores desde 1917. Confuso, ¿verdad?
Cortemos el nudo gordiano: lo que las comisiones de derechos humanos no pueden hacer (ni antes ni después de 2011) es abrir expedientes laborales. Lo que siempre han podido hacer es (a) evaluar si en las relaciones de trabajo se violan o no derechos humanos (individuales o colectivos) y siempre han podido (b) evaluar si los procedimientos y prácticas de los tribunales del trabajo cumplen con los estándares de derechos humanos –estándares que desde 2011 están previstos en el actual Artículo 1 de la Constitución. Las exclusiones en el tercer párrafo multicitado se refieren a que las comisiones no pueden abrir expedientes de queja ni emitir recomendaciones sobre casos concretos –más nada. Siempre han podido emitir informes y recomendaciones generales sobre cualquier derecho humano.
Resumo. En la Constitución no hay una prohibición expresa como dice el doctor Córdova Vianello y la delimitación competencial que establece el tercer párrafo del Apartado B del Artículo 102 Constitucional debe leerse en conjunto con el deber de TODAS las autoridades –la CNDH incluida– de promover los derechos humanos. Aparte, hay que recordar que los derechos humanos forman un conjunto INTEGRAL. No se puede separar el goce los derechos civiles del ejercicio de los derechos políticos ni del disfrute de los derechos sociales.
Me queda comentar algo más acerca del título del ensayito de Córdova Vianello: “La desvergüenza”. Creo firmemente que don Lorenzo escribió con cuidado lo que le publica El Universal. Por tanto, cuando usa el adjetivo calificativo “escandaloso” en el mismo sentido que el sustantivo “desvergüenza” para referirse a las acciones realizadas por la CNDH para promover y proteger nuestros derechos humanos políticos, el ex-consejero presidente del INE quiere evocar los otros términos del campo semántico de ambas palabras. Vayamos al diccionario de los académicos monárquicos. Ya mencioné los sinónimos provocador y revoltoso. Pero también están alborotador y pervertido. Nota, querida lectora, cómo el trueno olímpico que lanza Lorenzo sobre la CNDH (y sobre nosotras y nosotros) acusa a la ombudswoman nacional de ser todo eso: provocadora, revoltosa, alborotadora y pervertida.
Yo afirmo que es verdad, aunque le duela al dios olímpico de pacotilla. Rosario Piedra Ibarra es una mujer que nos provoca porque su pronunciamiento y sus informes nos llaman a estar atentos para que la violencia no impida el ejercicio libre de nuestros derechos políticos en este año electoral. Ella es una revoltosa porque su pronunciamiento y sus informes nos recuerdan que el centro de la Constitución está en la soberanía popular que se manifiesta periódicamente en elecciones auténticas y libres. Ella es una alborotadora porque nos llama a abandonar los formalismos de los Doctores de la Ley que quieren encerrar a las agencias especializadas del Estado en compartimentos estancos, olvidando que TODAS están obligadas a promover y proteger los derechos humanos. Y sí, para Lorenzo Córdova Vianello la ombudswoman seguramente es una pervertida porque ella practica una versión diferente del constitucionalismo. El de Córdova Vianello es formalista, seco y elitista. El de Piedra Ibarra es integral, fluido y popular.
Estemos atentos a lo que la CNDH nos irá informando, ciudadanas y ciudadanos. Ocho de los 18 hechos incluidos en su primer Escalómetro de la Violencia Política están en el nivel “¡Peligro!” e incluyen asesinatos, secuestros y amenazas graves. Recordemos que es deber de todas y todos proteger una Democracia en la que todas las personas cuentan igual –una democracia que no es definida sólo por quienes se creen divinos y se ostentan como Doctores de la Ley.
Ligas usadas en este texto:
Liga 3:
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/lorenzo-cordova-vianello/cndh-la-desverguenza/





